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impagados

En Iberlegal disponemos de un servicio diseñado para atender la problematica y los costes que genera el incumplimiento en el ámbito de las relaciones economicas de los morosos. Nuestro protocolo es un reflejo de las previsiones contenidas en la legislacion española para el aseguramiento de bienes y reintegro de deudas en el incumplimiento de obligaciones de pago u otras pactadas contractualmente.

Tenga por seguro que los morosos tambien estan asesorados por Abogados.

EL TIEMPO siempre juega a favor del moroso, puesto que las deudas caducan y ello impide la restitución de lo que se debe.

El mercado ofrece dos servicios en el ambito del cobro de morosos que pueden clasificarse en:
• Los Servicios de reclamación de impagados y cobro de morosos
• Los Servicios que responden por el impago del moroso
Ambos servicios tienen un coste elevado y cuando la situación se complica su función se agota; es decir, cuando los primeros topan con la negativa del deudor que se opone al pago o a cumplir con su obligación, o éste se insolventa, o cuando los segundos no responden por el exceso no cubierto por la póliza, tanto unos como otros le sugerirán la misma solución: consultar a un Abogado.

En iberlegal le ofrecemos el servicio que pretende ser un instrumento ágil que permita conocer desde el primer momento la situación en la que usted se encuentra, la vigencia de la deuda, la realidad de una posible reclamación y el correcto procedimiento para llevarlo a cabo.

Nuestro servicio de cobro de morosos comprende situaciones tales como:

• Deudas por impago de facturas en general.
• Deudas por impago de pagares, cheques y/o letras de cambio.
• Impago de deudas reconocidas en documento privado o publico.
• Deudas por impago de partidas contenidas en presupuestos o pactadas en contratos.
• Deudas derivadas de prestamos.
• Deudas derivadas de obras de construcción o reforma de viviendas.
• Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de contratos de obra.
• Deudas derivadas de la compraventa o alquiler de viviendas o locales comerciales.
• Deudas derivadas de la copropiedad de bienes inmuebles.

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